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Consejeros de Seguridad

El A.D.R., también conocido como Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, es un acuerdo internacional que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en Europa. Este acuerdo establece normas y requisitos específicos para el embalaje, etiquetado, documentación y transporte de sustancias y materiales que representan un riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente.

El A.D.R. clasifica las mercancías peligrosas en diferentes clases de acuerdo con su naturaleza y el tipo de riesgo que representan. Además, establece requisitos detallados para el transporte de cada clase de mercancía peligrosa, incluyendo las condiciones de embalaje, la información que debe proporcionarse en la documentación de transporte y las medidas de seguridad que deben tomarse durante el transporte.

Este acuerdo es de gran importancia para garantizar la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera en Europa y para facilitar el comercio internacional al establecer un marco común de regulación.

El ADR clasifica las mercancías peligrosas en varias clases según su naturaleza y los riesgos que representan. Estas clases son:

  1. Explosivos (Clase 1): Incluye sustancias y objetos explosivos, como explosivos sólidos, líquidos, gases, artículos pirotécnicos, etc.

  2. Gases (Clase 2): Se refiere a gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, como el gas butano, propano, oxígeno, etc.

  3. Líquidos inflamables (Clase 3): Cubre líquidos inflamables, como la gasolina, el alcohol, aceites, pinturas, etc.

  4. Sólidos inflamables, sustancias autoreactivas y sólidos que emiten gases inflamables al contacto con el agua (Clase 4): Incluye sólidos inflamables, sustancias autoreactivas y sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.

  5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos (Clase 5): Cubre sustancias comburentes, peróxidos orgánicos y productos químicos que reaccionan violentamente con otras sustancias.

  6. Tóxicos (Clase 6): Se refiere a sustancias tóxicas, venenosas o infecciosas, como pesticidas, productos químicos peligrosos, materiales biológicos infecciosos, etc.

  7. Materiales radioactivos (Clase 7): Incluye materiales radioactivos, como el uranio, plutonio, etc.

  8. Corrosivos (Clase 8): Cubre sustancias corrosivas que pueden dañar materiales y tejidos vivos al entrar en contacto con ellos, como ácidos, bases, etc.

  9. Misceláneos (Clase 9): Se refiere a sustancias y objetos peligrosos que no encajan en las otras clases, pero que aún presentan riesgos durante el transporte, como mercancías contaminantes para el medio ambiente, sustancias que presentan peligros diversos, etc.


Es importante tener en cuenta que estas clases tienen subdivisiones y que el transporte de mercancías peligrosas está sujeto a regulaciones específicas en cuanto a su embalaje, etiquetado, documentación y transporte, según lo establecido por el ADR.

Las empresas que necesitan un Consejero de Seguridad en Mercancías Peligrosas son aquellas que realicen actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por carretera y que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Realicen operaciones de carga, descarga, embalaje, llenado o descarga de mercancías peligrosas.
  2. Sean responsables de la preparación de la documentación relacionada con el transporte de mercancías peligrosas.
  3. Sean responsables de la carga de los vehículos de transporte.
  4. Sean responsables de la operación de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

En resumen, cualquier empresa que se involucre en actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas y que cumpla con los criterios mencionados anteriormente debe designar un Consejero de Seguridad en Mercancías Peligrosas. Este consejero es responsable de asesorar a la empresa sobre cuestiones relacionadas con la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas y garantizar el cumplimiento de las regulaciones aplicables.

 

El Real Decreto 97/2014, que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, establece diversas funciones para el Consejero de Seguridad en Mercancías Peligrosas. Estas funciones son crucialmente importantes para garantizar la seguridad en el transporte de sustancias peligrosas. Algunas de las funciones principales del Consejero de Seguridad según este decreto son:

  1. Asesoramiento y supervisión: El Consejero de Seguridad debe asesorar y supervisar todas las actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
  2. Preparación de informes: Debe elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento de las normativas de transporte de mercancías peligrosas por parte de la empresa.
  3. Formación y capacitación: Debe proporcionar formación y capacitación adecuadas al personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo conductores, personal de carga y descarga, y otros trabajadores relacionados.

  4. Supervisión del embalaje y etiquetado: Debe supervisar que las mercancías peligrosas estén debidamente embaladas, etiquetadas y documentadas de acuerdo con las regulaciones aplicables.

  5. Auditoría interna: Realizar auditorías internas periódicas para evaluar el cumplimiento de las normativas de seguridad y proponer mejoras en los procedimientos si es necesario.

  6. Coordinación con autoridades competentes: Colaborar con las autoridades competentes en materia de transporte y seguridad para asegurar el cumplimiento de las normativas y facilitar inspecciones y controles.

Estas funciones son fundamentales para garantizar que el transporte de mercancías peligrosas se realice de manera segura y cumpliendo con todas las regulaciones aplicables. El Consejero de Seguridad desempeña un papel clave en la prevención de accidentes y la protección del medio ambiente y la salud pública.

El ADR, que corresponde al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, se aplica principalmente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera. Este acuerdo se revisa cada dos años por el grupo de trabajo WP-15, adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE), y cubre más de 45 países europeos, además de algunos países adicionales como Marruecos, Túnez, Turquía, Kazajastán y Azerbaiyán

Fichas de Datos de Seguridad SDS


Las hojas de seguridad, también conocidas como fichas de datos de seguridad (FDS), son necesarias para cualquier sustancia o producto que se considere peligroso según las regulaciones pertinentes. Esto incluye productos químicos, materiales peligrosos, productos inflamables, tóxicos, corrosivos, explosivos, entre otros.

En términos generales, las hojas de seguridad son requeridas por:

  1. Fabricantes: Los fabricantes de productos químicos y otros materiales peligrosos son responsables de proporcionar hojas de seguridad para sus productos.

  2. Distribuidores y vendedores: Los distribuidores y vendedores que manejan o venden productos químicos y materiales peligrosos también deben tener acceso a las hojas de seguridad para informar adecuadamente a sus clientes sobre los riesgos asociados con dichos productos.
  3. Empleadores: Los empleadores que utilizan o almacenan productos químicos o materiales peligrosos en el lugar de trabajo están obligados a tener hojas de seguridad disponibles para sus empleados como parte de su programa de seguridad ocupacional.
  4. Transportistas: Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, aire, mar o vías navegables interiores también deben tener acceso a las hojas de seguridad correspondientes para garantizar un manejo y transporte seguro de los productos.

Las hojas de seguridad proporcionan información detallada sobre las propiedades químicas, los riesgos para la salud y la seguridad, las medidas de precaución y las instrucciones de manejo seguro de los productos peligrosos. Su objetivo es proporcionar una guía clara y precisa para el manejo, almacenamiento, transporte y disposición seguros de estas sustancias para proteger la salud humana y el medio ambiente.

La revisión y actualización de las fichas de datos de seguridad no están predeterminadas, no existe ningún requisito que las hojas de datos deban ser revisadas anualmente, cada dos años o cada cinco años.

La revisión es necesaria en todos los casos en que hay nueva información disponible sobre el producto. La ficha de datos de seguridad debe ser revisada sin demora de conformidad con el artículo 31 del REACH si:

  • Hay nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos.
  • Existe nueva información sobre peligros, por ejemplo, una nueva clasificación de acuerdo con el CLP.
  • Se otorga o deniega una autorización (incluida en el Anexo XIV del REACH como una sustancia sujeta a autorización).
  • Se impone una restricción a la sustancia (Anexo XVII).

La ficha de datos de seguridad SDS debe facilitarse en el o los idiomas oficiales del país donde se comercializa el producto.

 

Notificaciones a Poison Centres. ECHA

El Artículo 45 del Reglamento CLP define como responsables a los importadores y usuarios intermedios que comercializan mezclas peligrosas. En todos los casos, la obligación recae siempre en la UE como entidad jurídica, lo que significa que un proveedor de la mezcla no domiciliado en la UE no puede sustituir al responsable que sí está domiciliado en la Unión Europea. También es importante tener en cuenta que el cumplimiento de la obligación de notificación es una condición previa para la comercialización de la mezcla; esto puede ser de importancia en los casos en los que la comercialización del producto no la realiza el importador ni el usuario intermedio.

La obligación se aplica a las mezclas comercializadas clasificadas en relación con la salud humana o con peligros físicos.

Téngase en cuenta que los biocidas y los productos fitosanitarios se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta obligación y que los requisitos de presentación de información se aplican además de otras obligaciones derivadas del Reglamento de biocidas y el Reglamento de productos fitosanitarios.

Podrá beneficiarse de un periodo transitorio para todos los productos que haya notificado previamente y que ya se comercialicen. Estas notificaciones seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2025 o hasta que se introduzcan cambios en el producto (p. ej., cambios en la composición de la mezcla, propiedades toxicológicas o identificadores del producto).

  • Si el producto requiere una actualización de la presentación como resultado de un cambio, esta deberá hacerse en el nuevo formato armonizado; téngase en cuenta que las diferentes fechas de aplicación según el tipo de uso todavía siguen siendo válidas.
  • mezclas sujetas a supervisión aduanera.
  • No obstante, si su producto permanece inalterado hasta el 1 de enero de 2025, deberá presentar una nueva solicitud en el formato armonizado, ya que no está prevista la migración de datos.
  • Si su producto deja de fabricarse antes del final del periodo de transición, no tendrá que presentar una nueva solicitud. productos sanitarios y alimentos y productos alimenticios.

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