Notificación armonizada a los Poison Centres, cumpla con el artículo 45 del CLP y su anexo VIII
Fichas Toxicologicas
El 22 de marzo de 2017 se publicó el Reglamento UE N.º 2017/542, que introduce cambios al Reglamento CE N.º 1272/2008 al añadir un nuevo anexo.
Anexo VIII – Información armonizada sobre respuesta sanitaria en situaciones de urgencia y medidas preventivas.
El Anexo VIII se modificó el 29 de octubre de 2019 mediante el Reglamento Delegado UE N.º 2020/11 y posteriormente por el Reglamento Delegado UE N.º 2020/1677, que es el vigente actualmente.
Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 2017/542, cada estado miembro de la Unión Europea gestionaba de manera independiente la notificación de mezclas a los centros de responsables de cada país.
Cumple con todos los criterios, ya sean para primeras presentaciones o actualizaciones.
Todos los productos afectados deben notificarse según el nuevo reglamento antes de enero de 2025.
En la actualidad, cualquier nueva comunicación o actualización debe llevarse a cabo de acuerdo con el Anexo VIII del Reglamento CLP.
Las notificaciones realizadas conforme al procedimiento vigente antes de la entrada en vigor del Anexo VIII seguirán siendo válidas hasta enero de 2025.
Creamos y notificamos los números de Identificación Única de Formula de sus productos afectados