Poison Centres ECHA Obligaciones

El Artículo 45 del Reglamento CLP define como responsables a los importadores y usuarios intermedios que comercializan mezclas peligrosas. En todos los casos, la obligación recae siempre en la UE como entidad jurídica, lo que significa que un proveedor de la mezcla no domiciliado en la UE no puede sustituir al responsable que sí está domiciliado en la Unión Europea. También es importante tener en cuenta que el cumplimiento de la obligación de notificación es una condición previa para la comercialización de la mezcla; esto puede ser de importancia en los casos en los que la comercialización del producto no la realiza el importador ni el usuario intermedio.

Puede encontrarse más información acerca de los diferentes actores de la cadena de suministro y las actividades que conllevan a la obligación de presentación en la Orientación sobre el Anexo VIII.

¿Para qué mezclas tengo que presentar información?

La obligación se aplica a las mezclas comercializadas clasificadas en relación con la salud humana o con peligros físicos.

Téngase en cuenta que los biocidas y los productos fitosanitarios se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta obligación y que los requisitos de presentación de información se aplican además de otras obligaciones derivadas del Reglamento de biocidas y el Reglamento de productos fitosanitarios.

¿Qué mezclas están exentas?

La obligación de presentar información no se aplica a mezclas consideradas peligrosas únicamente debido a riesgos medioambientales. Entre las mezclas exentas de requisitos de presentación se incluyen las siguientes:

mezclas radiactivas
mezclas sujetas a supervisión aduanera
mezclas utilizadas en investigación y desarrollo científicos
medicamentos y productos veterinarios, cosméticos, productos sanitarios y alimentos y productos alimenticios
mezclas clasificadas únicamente como gases a presión y explosivos

¿Cuándo tengo que poner la información a disposición de los centros toxicológicos con arreglo a las nuevas normas?

Para todos los productos «nuevos» que aún no hayan sido notificados con arreglo a la legislación nacional, deberá presentar la información requerida antes de comercializar la mezcla. Las presentaciones deben realizarse en el formato armonizado, de conformidad con las correspondientes fechas de aplicación. La fecha de aplicación depende del tipo de uso de la mezcla, es decir, del usuario final:

1 de enero de 2021 Mezclas para uso privado o profesional
1 de enero de 2024 Mezclas para uso industrial

Antes de estas fechas, las mezclas siguen estando sujetas a los requisitos nacionales vigentes y los responsables deben ponerse en contacto con el organismo designado en el país correspondiente para obtener más información.

¿Qué sucede con las notificaciones que ya haya presentado?

Podrá beneficiarse de un periodo transitorio para todos los productos que haya notificado previamente y que ya se comercialicen. Estas notificaciones seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2025 o hasta que se introduzcan cambios en el producto (p. ej., cambios en la composición de la mezcla, propiedades toxicológicas o identificadores del producto).

1 de enero de 2024 Mezclas para uso industrial
No obstante, si su producto permanece inalterado hasta el 1 de enero de 2025, deberá presentar una nueva solicitud en el formato armonizado, ya que no está prevista la migración de datos.
Si su producto deja de fabricarse antes del final del periodo de transición, no tendrá que presentar una nueva solicitud.
14%
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